Cuando entra en vigor el nuevo etiquetado de alimentos

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En particular, esta obligación se refiere a todos los envases, incluidos los neutros o de pequeño tamaño, e implica la indicación en ellos de la codificación alfanumérica del material según la Decisión 129/1997/CE.

La CONAI ha puesto en marcha recientemente una serie de eventos web para explicar y proporcionar información útil sobre la obligación de colocar el etiquetado medioambiental en los envases. Las grabaciones están disponibles en la página de youtube del Consorcio en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/c/CONAI-IT/videos

En concreto, se celebraron dos actos para el sector de la confección y el comercio minorista (https://www.youtube.com/watch?v=30qAfZ0W_44) y para el sector alimentario (https://www.youtube.com/watch?v=30qAfZ0W_44), este último también organizado con la colaboración y participación de Confartigianato Imprese.

Todos los envases despachados para el consumo en Italia, ya sean primarios, secundarios o terciarios, deben presentar una codificación alfanumérica conforme a la Decisión 129/1997/CE que identifique el tipo de material (codificación europea).

Embalaje Conai

“cualquier mención, indicación, marca comercial o de fábrica, imagen o símbolo que se refiera a un producto alimenticio y que aparezca en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, banda o collarín que acompañe o se refiera a dicho producto alimenticio”.

Este reglamento se creó para armonizar las diferentes normativas nacionales que existían anteriormente, para dar una referencia inequívoca a los estados miembros de la Unión Europea y, por tanto, para simplificar el marco normativo (en beneficio tanto de las empresas del sector como del consumidor final).

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Los alimentos preenvasados para su venta directa en la explotación no entran en la definición de “preenvasado” del Reg. 1169/2011/UE. Están sujetos al etiquetado del art. 44 para los productos no preenvasados o preenvasados en el lugar de venta a petición del consumidor o preenvasados para la venta directa, con la única obligación de indicar los alérgenos presentes.

En lo que respecta, concretamente, a la violación de las indicaciones obligatorias que deben figurar en las etiquetas de los alimentos, los artículos pertinentes son los que van del 8 al 15:

Etiquetado medioambiental Conai 2022

Por lo que respecta a los productos no preenvasados servidos en establecimientos de restauración para consumo inmediato (por ejemplo, restaurantes, bares, comedores y similares), sólo se requiere la siguiente información obligatoria:

El nuevo decreto 231/2017, también especifica disposiciones sobre las máquinas expendedoras y los productos no destinados al consumidor (B2B), también define como responsable al operador de empresa alimentaria al que se refiere el art.8 parag.1 del Reg.(UE) 1169/2011.

Salvo que el acto sea constitutivo de delito, el operador de empresa alimentaria que altere la información que acompaña a un alimento infringiendo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento.

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Salvo que la infracción constituya un delito, el operador de empresa alimentaria que, en contra de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento, no garantice la transmisión de la información sobre los alimentos no preenvasados al operador de empresa alimentaria

Salvo que el acto sea constitutivo de delito, el operador de empresa alimentaria que no cumpla las disposiciones relativas a la presentación de las indicaciones obligatorias establecidas en el primer párrafo del apartado 7 del artículo 8 del Reglamento.

Etiquetado medioambiental francia

A partir del 1 de enero de 2019, los requisitos para la reutilización de los envases se han endurecido y se incrementarán aún más a partir del 1 de enero de 2022.  Como media anual, los sistemas deben enviar al menos los siguientes porcentajes de envases que participan en un sistema para su preparación para la reutilización o el reciclaje.

Según la nueva VerpackG, las declaraciones de integridad deben presentarse anualmente al organismo central antes del 15 de mayo junto con los correspondientes informes de verificación (art. 11, apartados 1 y 3, de la VerpackG).

La participación obligatoria en un sistema se define como los envases de venta y los sobreenvases que contienen un bien que, tras su uso, recae principalmente en el consumidor como residuo. Por esta razón, deben ser autorizadas al 100%, independientemente de la parte real sobre la que recaiga la disposición.

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A partir de ahora, los productores deberán registrarse en el nuevo organismo central antes de comercializar los envases.  Sin este registro, los envases con participación obligatoria en un sistema no pueden ser puestos a la venta por los comerciantes.

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