Epi manipuladores de alimentos

Epi manipuladores de alimentos

Certificado de manipulación de alimentos

El Reglamento (CE) nº 852/2004, en su anexo II, capítulo VIII (Higiene personal), establece que “toda persona que trabaje en un establecimiento de manipulación de alimentos deberá mantener un alto nivel de limpieza personal y llevar ropa adecuada, limpia y, en caso necesario, protectora”.

Cap. I (locales de alimentación): “4. Deberá disponerse de un número suficiente de lavabos, debidamente situados y señalizados, para lavarse las manos. Los lavabos deben tener agua corriente caliente y fría, materiales para lavarse las manos y un sistema de secado higiénico. Cuando sea necesario, las instalaciones para el lavado de los alimentos deberán estar separadas de las de lavado de manos”.

Capítulo III (instalaciones móviles, quioscos, etc.): “2. En particular, cuando sea necesario, (a) deberá disponerse de instalaciones apropiadas para mantener una higiene personal adecuada (incluidas instalaciones higiénicas para lavarse y secarse las manos, equipos sanitarios higiénicos y vestuarios)”.

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La legislación sobre higiene alimentaria otorga un lugar importante a la higiene del personal que manipula los alimentos. El control oficial propiamente dicho, que se lleva a cabo desde el 1 de enero de 2006 en virtud del Reglamento (CE) nº 882/2004, se ocupa, entre otras cosas, de verificar las condiciones higiénicas de las empresas alimentarias y la aplicación de buenas prácticas de higiene, mediante inspecciones y también entrevistando a los operadores y al personal. Hay que prestar especial atención a la ropa, al aseo personal y al comportamiento correcto.

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El citado Reglamento nº 852/2004 también deja margen para el uso de otros dispositivos: la ropa debe ser adecuada en relación con las tareas y el tipo de trabajo: delantales, mascarillas, guantes, etc.

La vestimenta del manipulador de alimentos no es para proteger la ropa que lleva debajo, como todavía creen algunos trabajadores, sino, por el contrario, para evitar que esta ropa, utilizada fuera del establecimiento, y el cuerpo humano, a través de la piel, el pelo, el sudor, etc., contaminen los alimentos.

Los manipuladores de alimentos que pasen de un proceso a otro tendrán que haccp

PrólogoEl artículo 1 de la Ley Regional 41/03 había encomendado al Consejo Regional la definición de los criterios para la elaboración de medidas de formación/información para las personas implicadas en la producción, manipulación y venta de productos alimenticios.

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La Ley Regional nº 2 de 19 de marzo de 2013, publicada en el BUR nº 27 de 22 de marzo de 2013, y en vigor desde el 23 de marzo de 2013, introdujo algunos cambios importantes en la normativa sobre la formación del personal manipulador de alimentos.

El personal que manipula los alimentos debe

[quote align=”center”]A la luz de los recientes e importantes cambios normativos, hagamos un balance de la formación de los manipuladores de alimentos tanto en el ámbito regional como en el nacional[/quote].

En particular, establecía que las empresas alimentarias debían realizar cursos de formación e información y que la cadencia de los cursos de formación debía ser cada dos años (que pasó a ser cada tres años con el Decreto nº 388 de 9 de agosto de 2007).

– por parte de los organismos de formación acreditados, según el modelo regional vigente, articulado en la emisión de una convocatoria pública, la investigación preliminar de los proyectos de formación, su aprobación formal y la gestión de las distintas fases de ejecución según un modelo establecido;

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La intención era hacer realidad las disposiciones del reglamento de la UE, que prevé que las empresas desempeñen un papel clave, también en términos de información/formación de su personal.

En efecto, la obligación de formación e información prevista en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Ley Regional nº 41 de 19 de diciembre de 2003 “Disposiciones para la reorganización y la simplificación de la reglamentación” debe ser sustituida por una formación impartida por el empresario.

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