Solicitud de pensión alimenticia factible
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1. Como alternativa a la propuesta de convenio, el deudor que se encuentre en estado de sobreendeudamiento y al que no se le apliquen las condiciones de inadmisibilidad establecidas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7, podrá solicitar la liquidación de todos sus bienes.
3. La solicitud deberá ir acompañada también de un inventario de todos los bienes del deudor, con indicación concreta de la posesión de cada uno de los bienes inmuebles y muebles, y de un informe detallado del órgano de resolución de crisis, que deberá contener:
4. El organismo de resolución de crisis informará, en el plazo de tres días a partir de la solicitud del informe a que se refiere el apartado 3, al agente de recaudación y a las oficinas tributarias, incluidas las locales, competentes en función del último domicilio fiscal del solicitante.
(b) los créditos por alimentos y pensión alimenticia, los sueldos, las pensiones, los salarios y lo que el deudor gane con su actividad, dentro de los límites de lo que sea necesario para su mantenimiento y el de su familia, según indique el tribunal;
Administración de alimentos y bebidas en los festivales
Decreto Presidencial nº 1074, de 14 de octubre de 1958, y Decreto Presidencial nº 385, de 15 de diciembre de 2003 (Aprobación del reglamento de aplicación de la Ley nº 1293, de 22 de diciembre de 1957, relativa a la organización de los servicios de distribución y venta de bienes en régimen de monopolio);
a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley nº 443 de 8 de agosto de 1985 (Ley marco de la artesanía), modificada por el artículo 13 de la Ley nº 57 de 5 de marzo de 2001, para la venta en los locales de producción o en los locales a los que
Importe de la pensión alimenticia
Fuera de los procedimientos de divorcio, corresponde al juez de paz conocer y resolver las solicitudes de pensiones alimenticias (artículo 591, apartado 7, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), salvo en el caso de las pensiones alimenticias sin declaración de filiación. Véase la pregunta nº 5 más abajo.
Desde el 1 de septiembre de 2014, todas las reclamaciones de alimentos, a excepción de las relacionadas con los ingresos de integración social, son competencia del tribunal de familia (artículo 572 bis, apartado 7, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), incluidas las reclamaciones de alimentos sin declaración de parentesco.
El juez de paz tiene competencia general en los litigios sobre alimentos (apartado 7 del artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero hay excepciones. En este contexto, la acción debe presentarse ante el tribunal del domicilio del demandante, excepto en el caso de las solicitudes de reducción o revocación de las pensiones alimenticias (artículo 626 del Código de Procedimiento Civil).
Ley regional de alimentos y bebidas
(b) favorecer la integración y el ajuste de los instrumentos generales de urbanismo y de los de ejecución relativos a la localización de las estructuras de distribución, garantizando el equilibrio territorial entre las distintas funciones y la puesta en valor de los centros históricos y del tejido urbano, también mediante la reutilización de estructuras en desuso, la recuperación del patrimonio edificatorio existente y la reurbanización de zonas degradadas que no supongan un mayor consumo de suelo
i) fomentar, también a través de instrumentos de financiación de proyectos o de procesos asociativos privados, públicos o mixtos, la interconexión de los mercados en los espacios públicos y su reorganización y evolución
(l) promover la concertación como método de relación con las autoridades locales, las organizaciones comerciales más representativas, las organizaciones de trabajadores y las asociaciones de consumidores, con el fin de perseguir la participación activa de todos los actores del territorio;
2) Procedimientos simplificados para la expedición de licencias de apertura y ampliación de las superficies de venta de las estructuras medianas y grandes, de conformidad con el apartado 7 del artículo 25 y la letra b) del apartado 11 del artículo 26;